En base a los pronunciamientos de la Dirección General de Tributos  respecto al tratamiento fiscal de los CFDs (Consultas Vinculantes V0276-07; V0076-09, entre otras) los resultados obtenidos por el Cliente como consecuencia de las liquidaciones diarias de los CFDs han de calificarse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como ganancias o pérdidas patrimoniales.

Por lo que se refiere a las cantidades percibidas o abonadas por el Cliente equivalentes a los derechos económicos – dividendos, devoluciones de capital o de prima de emisión, derechos de suscripción preferente – satisfechos por las acciones subyacentes durante la vigencia del correspondiente CFD, en la medida en que el abono o cargo al cliente de dichas cantidades tiene por objeto compensar el efecto de descenso de la cotización que el pago de tales derechos origina en el precio de las acciones, han de computarse, con el signo que corresponda, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial generada en la liquidación correspondiente a la fecha de pago del derecho económico.

En cuanto a los gastos satisfechos por el contribuyente por corretaje a la entidad consultante y por comisión de contratación vinculados a la apertura y cancelación de cada contrato por diferencias, en la medida en que constituyen gastos inherentes a las citadas operaciones, resultarán computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida en la liquidación correspondiente a la fecha en que cada uno de dichos gastos haya sido satisfecho.

Finalmente, en relación al margen financiero abonado por el Cliente con posición compradora, la DGT ha considerado que en ningún caso resulta computable para determinar la ganancia o pérdida generada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.a) de la Ley 35/2006, pues dicho margen constituye, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un gasto de financiación.

Respecto del margen financiero percibido por el Cliente en el caso de contratos por diferencias con posición vendedora, aunque su naturaleza, es la de un interés trasladado al cliente por la entidad que actúa como contrapartida derivado de la inversión del importe generado con la venta de las acciones, ha de concluirse que las cantidades percibidas constituyen un componente más a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial originada por las liquidaciones de los contratos con posición vendedora.

Por tanto, para clientes con posición compradora el cálculo de la Ganancia o Pérdida patrimonial viene determinada de acuerdo a la siguiente ecuación:
 
·         (Valor de cierre – Valor de inicio) + Importe equivalente al hecho corporativo (dividendos, devoluciones de capital, etc.) – Comisiones (comisiones vinculadas a la apertura y cancelación de los CFDs).
 
Nota: es importante que se tenga en cuenta que el Margen financiero abonado por el Cliente no se tienen en cuenta a la hora de cuantificar la ganancia y perdida patrimonial según lo indicado por la DGT.
 
Para clientes con posición vendedora el cálculo de la Ganancia o Pérdida patrimonial viene determinada de acuerdo a la siguiente ecuación:
 
·         (Valor de cierre – Valor de inicio) - Importe equivalente al hecho corporativo (dividendos, devoluciones de capital, etc.) + Intereses (Margen Financiero) – Comisiones.

Nota: de acuerdo a lo indicado por la DGT, los intereses percibidos por lo Cliente en este evento, al no derivarse de una efectiva cesión de capitales ni constituir retribución de las ganancias, deben ser tenidas en cuenta por éste a los efectos de cuantificar la ganancia o perdida patrimonial. 

“El presente Informe recoge información sobre el tratamiento fiscal de los CFDs, teniendo en cuenta exclusivamente la normativa en materia de tributos y los criterios fijados por la Dirección General de Tributos que, a la fecha del presente Informe se encuentran vigentes. La lectura y uso del Informe debe hacerse, por tanto, teniendo en cuenta el fin puramente informativo del mismo.”